¿Cuándo debe pagarse la 1º cuota del sueldo anual complementario?
La ley establece como fecha de limite el ultimo día del mes de junio, pero la expresión de la jurisprudencia esta mas comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictamino que el juego armónico de las disposiciones de los artículo 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del aguinaldo dentro de los cuatro dais hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X,... >
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¿Cuándo se debe abonar el aguinaldo y las vacaciones?
La ley establece que el sueldo anual complentario (aguinaldo) se abona el último día junio y de diciembre, pero la jurisprudencia acepto en forma pacifica que abone hasta el cuarto día hábil del mes de julio y enero correspondiente.
En cuanto al anticipo de vacaciones, se abona al comenzar la licencia, ej. si comienza el lunes, se tiene que abonar el viernes. >
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Si un empleado durante el primes trimestre del año junto con el sueldo cobraba comisiones y luego se lo cambio de puesto de trabajo con distinto sueldo ya que paso a trabajar ocho horas diarias pero sin comision. ¿Se le debe considerar el SAC sobre la mejor comision?
El cálculo del SAC es sobre la mejor remuneración devengada en el semestre por todo concepto. Si el mejor sueldo fue un mes que tenia comisiones, sera la base de calculo del SAC. >
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¿Al personal doméstico se le liquida aguinaldo?. Si es positivo, en el form 102 en el importe se pone el sueldo básico más el 50% del mismo?, ¿se paga el importe fijo sin incremento de cargas?
Si trabajaba 4 horas o más por día y 4 días o más por semana es relación de dependencia, por lo cual se liquida el sueldo anual complementario, caso contrario no se liquida. En el Formulario 102 se confecciona por el mes completo al valor de siempre no se adiciona nada. Fuente: Decreto-ley N° 326/56 >
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En el caso de un empleado que tenía jornada completa en el semestre y a mitad del mismo cambió a media jornada, ¿el sueldo anual complementario es igual la mitad del mejor sueldo o en este caso se proporciona?
Es el mejor sueldo devengado en el semestre, por lo tanto es el sueldo más alto (el de jornada completa). >
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Una empleada correspondiente al gremio de comercio se encuentra con licencia por maternidad desde el mes de mayo, ¿el S.A.C. del primer semestre lo debe liquidar la empresa o lo abona A.N.Se.S.
El sueldo anual complementario del primer semestre corresponde que lo liquide y abone el empleador en proporción a los meses trabajados. La licencia por maternidad no devenga S.A.C. >
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¿Para calcular el S.A.C. de un trabajador que realizó durante el semestre horas extras, se toma la mejor remuneración sin importar cuantas horas trabajo ese mes o se hace un promedio de las misma?
Para el cálculo del S.A.C. se toma la mejor remuneración devengada en el semestre por todo concepto. Si en el mes que hizo horas extras le da mejor ingreso se aplica ese como cálculo. No se promedia.
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¿A un empleado de comercio en cuyo recibo de sueldo figura Nuevo período de prueba, el cual refleja como fecha de ingreso 12 de octubre de 2010, le corresponde cobrar el S.A.C.?
A dicho empleado corresponde liquidársele el S.A.C. proporcional por los días trabajados desde el 12 de octubre de 2010 (fecha de ingreso) al 31 de diciembre de 2010.
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Para el cálculo del S.A.C. ¿se puede tener en cuenta el mes en el cual se abonó las vacaciones? ¿O debe ser el mes que tenga mayor valor bruto sin tener en cuenta el pago de las vacaciones?
El sueldo que se debe tomar para la liquidación del sueldo anual complementario es la mejor remuneración devengada por todo concepto durante el semestre. Por lo tanto, puede ser el mes que gozó sus vacaciones o el mes que cobró una comisión muy alta. >
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En el supuesto que en el semestre se le abonaron al empleado vacaciones que abarcan 14 días de un mes y 14 días del mes siguiente, ¿cómo se efectúa el cálculo del S.A.C.?
Primero se debe devengar a cada mes los valores correspondientes, o sea tiene que imputar a cada mes los días de vacaciones que correspondan, el plus vacacional queda en el mes de inicio de la licencia. Luego se debe evaluar cuál fue el mejor mes del semestre. >
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¿El S.A.C. correspondiente a los empleados de comercio que se debe liquidar en diciembre de 2010 sobre los rubros no remunerativos, tiene carácter de no remunerativo ya que deriva de conceptos no remunerativos?
El S.A.C. que se liquida sobre las asignaciones no remunerativas conserva el carácter de no remunerativo, pero hace los aportes de obra social, sindicato y Faecys. >
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¿Es posible pagar en cuotas el aguinaldo? En caso afirmativo, ¿qué documentación respaldatoria o trámite deberá efectuarse y ante qué organismo?
La Ley Nº 24.467 (Régimen para Pequeñas y Medianas Empresas) establece que por convenio colectivo se puede disponer el pago del sueldo anual complementario en cuotas siempre que no excedan de tres períodos al año. Por lo tanto, si el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad lo habilita, el pago del aguinaldo podrá realizarse en 3 pagos (en lugar de dos medio aguinaldo). >
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Una empleada que trabajaba media jornada cobrando $ 1.000 en cada una de las empresas del grupo, renuncia en una de las empresas el 30 de noviembre para pasar a tiempo completo en la otra empresa. En la liquidación final se liquidaron vacaciones y S.A.C. proporcional por $ 1.000. ¿Qué cálculo debe hacerse en diciembre para liquidarle el aguinaldo ya que tiene 11 meses con un sueldo de $ 1.000 y diciembre sólo de $ 2.000?
La Ley de Contrato de Trabajo establece que debe tomarse el mejor sueldo devengado por todo concepto en el semestre, por lo tanto debe tomarse $ 2.000. >
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¿Cuál es la base de liquidación del aguinaldo a un empleado que cobra un sueldo fijo y comisión sobre ventas?
La base para el cálculo del S.A.C. es el mejor sueldo devengado en el semestre, se refiere al sueldo bruto, o sea el sueldo más adicionales (antigüedad, presentismo, comisiones). >
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Para el cálculo del aguinaldo se toma la mejor remuneración devengada por todo concepto en el semestre y se divide por dos. El S.A.C. lleva aportes y contribuciones, o sea es remunerativo. >
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Para el caso de empleados jornalizados, cuando se calcula el S.A.C., una empresa está considerando en lugar del mejor sueldo formado por horas normales y horas extras, el prorrateo de la suma de horas extras del semestre (es decir, sumatoria de horas extras liquidadas dividido 6), influyendo por consiguiente para el S.A.C. el importe de horas normales más este prorrateo. ¿Existe un marco legal, por Convenio Colectivo o jurisprudencia que avale este método?
El artículo 1º de la Ley Nº 23.041 establece que el sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración... >
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¿Hasta qué fecha el empleador puede abonar el aguinaldo?
El empleador debe abonar el Sueldo Anual Complementario hasta el cuarto día hábil del mes siguiente a la finalización del semestre calendario, para este semestre sería hasta el 06/07/2009 –conforme lo establece la jurisprudencia-.
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Para hacer el recibo de sueldos de una empleada de comercio que en el mes de junio estará 15 días de licencia por maternidad y los otros 15 trabajará, ¿la parte no remunerativo se calcula por el sueldo total aunque trabaje solo 15 días? ¿el sueldo anual complementario se calcula como siempre o hay diferencia por esos tres meses de licencia?
Por los 15 dias que trabajo efectivamente se liquida el sueldo proporcional con los descuentos de ley.
Las cifras no remunerativas las abona completas por cada mes de licencia el empleador. Este monto no se puede descontar de las... >
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En el caso de un empleado que trabaja por media jornada, ¿para el cálculo del aguinaldo, se toma el aguinaldo que le corresponde por la jornada reducida o se calcula el aguinaldo según jornada completa?
Para el cálculo del aguinaldo se toma la mejor remuneración del trabajador devengada en el semestre.
Libro recomendado:
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º Edición)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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¿Existe algún impedimento legal para que una empresa pague el segundo medio aguinaldo de este año fraccionado en dos partes, una con el sueldo de diciembre (los primeros días de enero) y la otra con el sueldo de enero (los primeros días de febrero)?
La Ley de Contrato de Trabajo, así como la Ley de PyMES, no permiten diferir el pago del S.A.C., debe ser abonado el último día hábil de cada semestre calendario. >
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